La asociación Rural de Mujeres "Tiemar" apela al artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que considera ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer" para argumentar su rechazo a la acción publicitaria con la menor.
Así mismo consideramos que "atenta contra la imagen de las mujeres asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" y "al artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el derecho de los menores al honor, a la intimidad y a la propia imagen"