El FÓRUM DE POLÍTICA FEMINISTA- AGRUPACIÓN DE GRANADA COMPARECIÓ EN EL PARLAMENTO ANDALUZ, SOBRE LA "LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO" Sevilla, 10 de Junio de 2014
En primer lugar agradecer al Parlamento Andaluz esta tercera comparecencia del Fórum de Política Feminista de Granada, por su interés en conocer nuestras propuestas en materia de violencia de género y deseando que nuestras ideas sean útiles a este Grupo de Trabajo de la Comisión de Igualdad.
La Ley 13/2007 andaluza recoge un concepto de violencia de género menos restringido que el de la Ley Integral española, y más acorde con la definición de Naciones Unidas. Reconoce los derechos de las mujeres que sufren malos tratos y de sus hijas e hijos, considera la acción educativa como elemento fundamental de prevención, dispone la aprobación de un Plan Integral cada cinco años, destaca el empleo como aspecto fundamental, prevé el establecimiento de un cupo de reserva en las promociones de vivienda protegida, consolida la estructura de la atención urgente, concede gran importancia a la detección precoz de la violencia en el sistema sanitario y quiere garantizar la asistencia letrada continuada por el turno de oficio de los Colegios de Abogados.
(En Daza Bonachela, María "Victimología: Marco teórico, Derecho Victimal europeo y español y Atención a las víctimas de delitos en España").
Una vez descrita la Ley de forma sintética, queremos hacer referencia a las conclusiones del Informe Sombra sobre la aplicación en España 2008-13 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), apoyado por más de 200 asociaciones de nuestro país, y que recoge las aportaciones desde las diversas CC.AA. en torno a varias temáticas, entre ellas, la violencia de género, el cual denuncia:
1. La persistencia de discriminación y carencia de medios en la lucha contra todas las formas de violencia de género.
2. La inexistencia de estructuras de intervención sobre todas las violencias de género y el desequilibrio territorial en los servicios de Atención Integral.
Desde la aprobación de la Ley Integral de 2004, el Estado español sólo ha considerado como VG a la ejercida contra las mujeres en las relaciones de pareja o ex-pareja, produciéndose una cierta desatención hacia otras violencias como la sexual, los feminicidios o prácticas tales como la mutilación genital o el matrimonio forzado.
Las CC.AA tienen transferidas las competencias en esta materia y la ausencia de coordinación interterritorial hace que se tomen decisiones que amenazan la red de recursos de atención y recuperación de las víctimas. Concretamente, desde 2011 se ha producido una merma en la cantidad y calidad de los servicios.
Tras cerca de diez años de vigencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), los datos publicados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertan de tendencias preocupantes tales como el incremento de las mujeres que renuncian a continuar el proceso judicial tras la denuncia, el crecimiento del número de denuncias archivadas por los jueces y la creciente tasa de órdenes de protección solicitadas que son denegadas por los juzgados. A pesar de estos datos, los citados órganos judiciales no han sido objeto de ningún tipo de evaluación pública, transparente y con la participación de las afectadas y las organizaciones de mujeres.
Más específicamente, el Fórum de Política Feminista de Granada en comparecencia para esta Comisión sobre la Ley de Igualdad de Género en Andalucía, en diciembre de 2013, aportó en el apartado de violencia de género los siguientes datos:
"Se han reducido las denuncias por violencia de género coincidiendo en el tiempo con los peores años de la crisis económica. En Andalucía la tendencia es similar a la nacional, y mientras 2008 registró más de 29.100 denuncias, en 2012 denunciaron malos tratos 26.915 mujeres. Las órdenes de protección han decrecido especialmente desde 2009, acercándose su número a los niveles de 2007”.
(Datos del CGPJ, en Martínez Rico, Virginia (2013): “La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía”).
El Gobierno Andaluz debe analizar estos datos y eliminar los obstáculos que han provocado los descensos en las denuncias, ya que una disminución estadística de las denuncias por violencia de género no implica necesariamente una disminución de la violencia contra las mujeres.
TITULO PRELIMINAR
En cuanto al Art. 3 "Concepto de violencia", queremos incidir en la violencia económica, a la que se alude. Esta sigue siendo, y más en la coyuntura actual, un problema muy grave para las mujeres. Incluye la privación intencionada, y no justificada, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos; o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos de la pareja. Reconocerla no es suficiente si no se actúa con intervenciones concretas contra ella. NO ACTUAR, INVISIBILIZA.
En el estudio "Análisis de la encuesta sobre percepción social de la violencia de género" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de ámbito nacional, y reciente publicación en nuestro país, se concluye lo siguiente: "Se evidencia que las personas se identifican fácilmente con las formulaciones más abstractas de los valores sociales (la ausencia de violencia, en este caso), pero el significado asociado al término violencia es muy diverso de unas personas a otras, habiendo un importante margen para no reconocer como violencia todas las formas de maltrato. Es necesaria una mayor pedagogía y visualización de lo que son comportamientos concretos de maltrato, incidiendo más en el maltrato psicológico y de control".
Este es un claro ejemplo de los desajustes entre las normativas elaboradas y los cambios de actitudes de la ciudadanía, que no siempre van a la par. Por ello, los Poderes Públicos, en este caso de Andalucía, deben seguir esforzándose para lograr hacer efectivos los principios contenidos en sus legislaciones.
TÍTULO I "Investigación, sensibilización y prevención"
Capítulo I: Investigación.
En este capítulo quisiéramos destacar el apartado f) del Art. 6 "Líneas de investigación", que propone el análisis y la mejora del tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y en la publicidad.
Los trabajos del Consejo Audiovisual de Andalucía confirman, lamentablemente, las conclusiones del informe que, cada cinco años, emite la Unión Europea. “Especialmente alarmante es la representación que de nosotras mismas vemos cada día en los medios de comunicación. Es difícil encontrar en los telediarios la voz de la mujer como experta en materia científica, en el mundo académico, filosófico…, como demuestran los informes que elabora el Consejo, una de las pocas instituciones que realiza una evaluación constante de la distribución por sexo del tiempo de palabra en la televisión”.
(En Barrio Rodríguez, Emilia (2013): "La socialización sexista impregna los medios de comunicación").
Capítulo II: Sensibilización.
Con respecto al Art. 9 "Apoyo al movimiento asociativo" por parte de la Junta de Andalucía, como forma de erradicación de la violencia de género, consideramos que las últimas convocatorias para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones, no están cumpliendo con los preceptos de este artículo. El hecho de que se convoque en concurrencia competitiva, y para grupos de asociaciones, supone una selección de proyectos que impide que los fondos públicos puedan llegar a más asociaciones de la Comunidad Autónoma, y por tanto a más mujeres en procesos de violencia.
Capítulo III: Medidas en el ámbito educativo.
En la actualidad la mayoría de las intervenciones que se realizan en el ámbito educativo están sujetas a la voluntariedad del personal de los centros y al empeño de colaboración del personal de otras instituciones. Esto da lugar a intervenciones preventivas de corta duración, intermitentes en el tiempo, que incumplen el apartado 4 del Art. 11 que afirma que “los valores de la coeducación y los principios de la escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal”.
Es necesario ofertar un reciclaje continuo por parte de las administraciones educativas y que el profesorado dedique tiempo para la formación en Coeducación y prevención de violencia.
(En Barrio Rodríguez, Emilia (2012): "¿Cómo se coeduca?").
Proponemos la formación obligatoria y en horario laboral para el personal de la institución educativa y que los programas de coeducación y prevención de la violencia de género tengan continuidad en el tiempo, a lo largo del curso escolar, como una materia más del currículum del alumnado.
Capítulo IV: Medidas en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación.
En la actualidad los medios de comunicación son considerados como el primer agente de socialización de género.
La Asamblea de Mujeres Periodistas de Andalucía alerta, además, sobre el tratamiento de las noticias relacionadas con la violencia machista.
Por otro lado, el Informe Sombra de la CEDAW, ya citado, denuncia la presencia reducida y estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación sin sanción alguna por los organismos competentes. Indica que la presencia de mujeres en los medios es inferior a la de los hombres, produciendo una jerarquización clara del sujeto masculino como protagonista de la información. No olvidemos que la "jerarquía" es "desigualdad" y que la desigualdad es la causa última de la violencia de género.
Como propuestas en esta materia, el Fórum de Política Feminista indica las siguientes:
- Regularizar los contenidos de prensa, radio y televisión públicos y privados e internet.
- Promover alianzas entre organismos ya creados, como el Observatorio de la Publicidad no sexista, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Autonómico de las Mujeres, para hacerlos más eficaces en la lucha contra el tratamiento de la información.
- Crear asesorías de igualdad en los medios de comunicación para vigilar los contenidos.
- Visibilizar en los medios de comunicación de forma periódica las condenas de los agresores para eliminar la imagen de impunidad frente a la violencia.
- Aprobar una normativa que prohíba la inserción de anuncios de prostitución en los medios de comunicación escritos o audiovisuales.
Por último, queremos transmitir la preocupación de las organizaciones feministas sobre la ausencia de medidas en torno a los anuncios de moda infantil, en los que se produce la "hipersexualización" de los cuerpos de las niñas. No debemos olvidar que la "hipersexualización" da pie a la "cosificación" de las mujeres y ésta es la condición necesaria para la emergencia de la violencia.
Capítulo V: Formación de profesionales.
No sirve una Ley si la formación en Género no se rentabiliza en la práctica para propiciar el cambio social y de mentalidad.
Sabemos que se están realizando acciones formativas hacia las y los profesionales de distintos ámbitos como el judicial, sanitario, cuerpos de seguridad, colegios profesionales…, según los artículos 20 al 25 de la Ley 13/2007. Sin embargo, valoramos tales acciones como insuficientes, de corta duración y poco especializadas.
Desde nuestra organización instamos al Gobierno Andaluz a dotar del presupuesto necesario y de la condición de obligatoriedad de la formación de las y los profesionales de los ámbitos citados.
TÍTULO II "Protección y atención a las mujeres"
Capítulo I: Derechos de las mujeres.
El Art. 27 "Derecho a la atención especializada" garantiza la atención social, sanitaria, jurídica y psicológica Con respecto a este artículo pedimos a la Comisión que investigue si efectivamente, tales derechos están siendo garantizados en la realidad, en qué medida y con qué recursos.
Por otro lado, en cuanto al Art. 34 en el que se hace hincapié en la atención a la salud mental de las mujeres que sufren malos tratos, queremos aportar una reflexión: existen en la actualidad suficientes Estudios de Género que confirman el "sesgo androcéntrico" de disciplinas como la Psicología o la Psiquiatría, de forma que un diagnóstico que no detecte adecuadamente los casos de violencia, puede convertir a una mujer víctima de violencia de género en víctima de "violencia institucional".
Capítulo IV: Atención jurídica.
El Informe Sombra de la CEDAW en España detecta en las diversas Comunidades Autónomas:
1. La Persistencia de estereotipos discriminatorios que obstaculizan el acceso y la obtención de justicia en casos de violencia de género. Las campañas de prevención ponen el acento en la importancia de que la mujer denuncie, obviando los obstáculos que enfrentan en los procesos judiciales, derivados en muchos casos, de estereotipos de género.
2. A las/os fiscales que acceden a las Secciones de VG no se les exige una formación previa. En el caso de la judicatura, hasta 2010 no tiene lugar el primer curso obligatorio de formación inicial a jueces y juezas que accedían a los Juzgados de Violencia contra la Mujer. A quienes han accedido con anterioridad a esa fecha, no se les ha exigido ningún tipo de formación ni méritos específicos.
3. También la formación especializada para quienes ejercen la abogacía dista mucho de ser la adecuada. No se trabajan en profundidad las causas y consecuencias de la VG, ni los estereotipos en los que se fundan.
4. Asimismo, el Informe Sombra destaca la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) como ejemplo de estereotipos en los órganos jurisdiccionales. La aplicación por varios juzgados de este “síndrome” es una muestra de la presencia de estereotipos en la justicia. A pesar de que el CGPJ ha rechazado la aplicación del SAP, este argumento se sigue utilizando sin realizar investigaciones exhaustivas.
Por otro lado, el Art. 37, que hace referencia a las Unidades de valoración integral de la violencia, es el único artículo de la Ley que hace mención a la intervención con los menores, hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia.
Sobre tal cuestión realizamos dos análisis:
1. Queremos destacar que las intervenciones con los menores son MUY NECESARIAS Y URGENTES.
Los Arts. 65 y 66 de la Ley Integral de 2004, referentes a la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la custodia o el régimen de visitas para el inculpado por violencia de género, no se están aplicando, en los casos en los que la relación con el padre viene demostrándose como perjudicial para las y los menores. Planteamos ante la Comisión la hipótesis de que la Administración de Justicia no considera víctimas a los niños y las niñas expuestos/as a violencia de género, aunque lo considere la ley vigente, por lo que no acuerdan de forma generalizada medidas de protección hacia los mismos, debido al posicionamiento ideológico de primacía de los intereses del padre.
(En Reyes Cano, Paula 2014: "La respuesta de la administración de justicia ante los/as menores expuestos a la violencia hacia las mujeres: una perspectiva de género". Universidad de Granada).
Así pues, proponemos al Gobierno Andaluz trasladar la necesidad de la aplicación de los Arts. 65 y 66 de la Ley Integral, a cuantas instancias sea necesario.
2. Recientemente se ha puesto en marcha en nuestra Comunidad Autónoma el “Servicio de Atención Psicosocial a Hijas e Hijos de Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el ámbito municipal", dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer. El programa está dirigido a la superación de los efectos producidos por la exposición a la violencia.
Sin embargo, la valoración para el inicio del servicio en un municipio depende de la existencia en él de Centros Municipales de Información a la Mujer, y de la distancia geográfica a las capitales de provincia. Esto implica que de nuevo los recursos se centralizan y dejan sin atención a las zonas rurales alejadas.
Capítulo V: Atención social.
Como sabemos, la Ley de Reforma de la Administración Local de aplicación en todo el Estado pretende eliminar de las entidades locales muchas de sus competencias, entre ellas, la igualdad. El Art. 41 de la Ley 13/2007 otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de violencia de género.
El Fórum de Política Feminista apoya el reciente Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el cual devuelve a los Ayuntamientos su autonomía y responsabilidad de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985. Por tanto, tal Decreto supone la obligación por parte del Gobierno Andaluz de velar por el cumplimiento del art. 41 sobre las competencias municipales en violencia de género.
TÍTULO III "Medidas para la recuperación integral"
Capítulo II: Disposiciones en materia de vivienda.
Valoramos los recursos de acogida y emergencia como necesarios en los casos de peligro extremo para las mujeres y sus hijas e hijos. Pero, consideramos tal y como se establece en el título III, que la vivienda y el empleo son aspectos fundamentales para la recuperación integral de las mujeres, ya que les posibilita la autonomía y el acceso a una vida normalizada lejos del agresor.
Tanto la vivienda como el empleo, son en la actualidad, una de las dificultades más graves a las que se enfrentan las mujeres víctimas de VG.
Desde nuestra organización proponemos que se eliminen los obstáculos para que se aplique en todos los casos necesarios el Art. 48, que dicta que las Administraciones Públicas de Andalucía podrán establecer un cupo de reserva de viviendas específico en aquellas promociones de vivienda protegida, a las mujeres que acrediten maltrato.
Y denunciamos la situación de muchas mujeres que junto a sus hijas e hijos están volviendo al hogar de sus progenitores como recurso de huída del agresor. Esto significa en muchos casos, un regreso a las vivencias familiares de violencia por la que huyeron del hogar familiar.
Capítulo III: Medidas en el ámbito laboral.
El Art. 51 da prioridad al colectivo de mujeres que tratamos en los programas de formación e inserción laboral. Valoramos la aplicación de esta medida. No obstante, depende de los presupuestos de los programas de empleo, que han sufrido una importante reducción por parte de la Junta de Andalucía desde los inicios de la crisis.
Por otro lado, se está retrasando la puesta en marcha del programa "Cualifica" en 2014 que está dirigido específicamente a las mujeres víctimas de violencia. Se trata de uno de los programas de empleo valorados como más eficaces para la normalización de la situación de estas mujeres, ya que incorpora los contenidos curriculares oportunos para que las usuarias mejoren su calidad de vida. Pero posee dos limitaciones importantes:
– Selecciona en cada provincia a un grupo de mujeres no demasiado amplio en proporción al número de víctimas.
– No responde a las necesidades especiales de las mujeres mayores de 45 años, sin cualificación, de difícil inserción laboral, y a la vez sin la edad suficiente para acceder a una plaza en una residencia pública.
TÍTULO IV "Coordinación y cooperación institucional"
Partimos del "Análisis de la encuesta sobre percepción social de la violencia de género" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que arroja las siguientes conclusiones:
"La gran mayoría de la población (92%) se muestra de acuerdo en que los servicios públicos deberían coordinarse mejor para atender a las víctimas y que ello se traduciría en una mayor eficacia de los servicios prestados".
Consideramos la coordinación de los distintos servicios e instituciones como una cuestión fundamental, tal y como se afirma en el Motivo IV de esta ley. La coordinación es una estrategia básica en la lucha contra cualquier problemática social. Las mesas de coordinación cada vez son más frecuentes. Sin embargo, observamos una escasa comunicación entre los ámbitos de intervención jurídicos y los sociales.
La Ley establece en su Art. 60 que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de protocolos de actuación, en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social…, y que establecerá un "modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad".
El modelo de recogida de datos, en la práctica, no está siendo ÚNICO. En la actualidad se aplican diversos modelos que están siendo adecuados, pero no son uniformes. Este fenómeno, además de dificultar la comunicación entre los diferentes organismos implicados, está provocando el fenómeno de la "victimización secundaria", que se define como la derivada de las vivencias de la mujer tras pasar por los diferentes itinerarios de la violencia (policía, centros de salud, juicios, centros de la mujer, asesoría legal…).
CONCLUSIONES
1. En la comparecencia en el Parlamento Andaluz para la elaboración tanto de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, como la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la violencia de género, en el año 2007, el Fórum de Política Feminista de Granada, señaló el Dictamen 803 del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley estatal de Igualdad, según el cual, las limitaciones de ambas leyes estaban asociadas a que existían numerosos preceptos con proposiciones descriptivas o desiderativas, que carecían de fuerza normativa; mientras otros artículos no creaban derechos ni obligaciones para los particulares ni para la Administración y su incumplimiento no generaba consecuencias previsibles.
Por tanto, y relacionado con esto, exponemos el apartado 2 del Artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estambul, 2011 (*), y ratificado por España. En este artículo se prohíbe la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, a sanciones; o derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer. Y proponemos al Gobierno Andaluz, a través de esta Comisión, a aplicar el Convenio de Estambul, al poseer competencias compartidas en VG con el Gobierno Central.
2. La realidad sobre la violencia de género no es sólo autonómica, sino también local, nacional… y global. El alto nivel de desempleo, los recortes de los servicios públicos, el rearme patriarcal, las resistencias a la aplicación de las medidas legislativas, las carencias formativas, los prejuicios ideológicos (antifeministas), los estereotipos sexistas, etc., existen igual en Andalucía que en otras Comunidades Autónomas.
“No obstante, los discursos en las Políticas Públicas importan, e importa cómo se construye el problema de la violencia de género en el discurso institucional.
Es necesario un aporte constante de medios y esfuerzos para lograr que todas esas medidas que disponen las leyes sean realmente accesibles en la práctica a todas las mujeres víctimas. En Andalucía al menos existe esa disposición formalizada que sirve de respaldo a las instituciones y profesionales para realizar ese esfuerzo sostenido".
(En Daza Bonachela, M. (2014): "Victimología: Marco teórico, Derecho Victimal europeo y español y Atención a las víctimas de delitos en España").
(*) Ver en http://www.forumpoliticafeminista.org/
Fórum de Política Feminista- Agrupación de Granada.
Elaboración del texto: Marisol López Medina.
Apoyo: Dennyris Castaño Sanabria.