EL DECRETO-LEY 12/2020 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: POSITIVA SU DECLARACIÓN COMO SERVICIOS ESENCIALES Y LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, PERO NO LA AMINISTÍA POR USO INDEBIDO DE FONDOS DEL PACTO DE ESTADO. Es muy positiva la declaración de la red estatal autonómica y local de servicios de atención a víctimas de violencia de género como servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, como la salud y la seguridad. Este carácter se ha venido reivindicando, sin éxito, desde que se empezaron a recortar en 2010, y debe contribuir no sólo a disponer servicios nuevos frente a situaciones nuevas derivadas del confinamiento y el cierre de los burdeles, sino a que tengan condiciones de estabilidad financiera, de personal y de prestación y equidad territorial que hasta ahora no han tenido. Es positivo el reconocimiento de que las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, que exigen no sólo medidas policiales, sino de asistencia social integral y que disponga. Y que extienda la atención como servicio esencial a todas las formas de violencia incluidas en el Convenio de Estambul. Pero la segunda parte del Decreto Ley (artículos 7 y 8 y Disposición Adicional) concede una amnistía al uso indebido de los 100 millones transferidos a las CCAA en 2018 y 2019 por el Ministerio de Igualdad, sin obligarlas a reinvertirlos o devolverlos. Reconoce que no se han aplicado a actuaciones autonómicas contra la violencia de género, como denunció en diciembre el Fórum de Política Feminista ante el Defensor del Pueblo. Pero eso no basta para lograr “la implementación y prestación continuada durante los cincos años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género” que dice pretender. El Decreto-Ley 12/2020 no aprovecha para establecer el carácter plurianual de las transferencias demandado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, ni para estabilizar y fortalecer la estructura estatal, autonómica y local de gestión económico-administrativa y de prestación de servicios, no precarios, sino “esenciales”. En resumen, el contenido del Decreto-Ley 12/2020 son: Artículos 1 a 5. Al declararlos “servicio esencial” excluye del Decreto Ley 10/2020 de paralización de actividad y permiso remunerado a recuperar por quienes trabajan en ellos, aunque son contradictorios los términos “con las mismas características de antes del estado de alarma” y “adaptando su prestación a las necesidades excepcionales“: Art. 2.1. La prestación 24 horas, telefónica y en línea de los servicios de información y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género. Art. 2.2. el funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), normal y por necesidades excepcionales en el estado de alarma. Art. 2.3. los servicios de asistencia social integral: orientación jurídica, psicológica y social a las víctimas de violencia género, aumentado a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma, por la permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 3.1. centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Además de la necesidad de habilitar nuevos recursos para mujeres y menores víctimas de violencia, lo que sí es totalmente nuevo, y requiere un dispositivo de personal y locales nuevos para acoger a las mujeres afectadas por el cierre de hoteles, pensiones o pisos en los que ejercían la prostitución pagando un alojamiento, que se estiman en más de 50.000. Art. 3.2. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, el ingreso en los centros contará con equipos de protección individual. Art. 3.3. Se extiende al alojamiento de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo el uso de los 364 establecimientos de alojamiento turístico relacionados en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo ampliada por la 305 de 30 de marzo. Art. 3.4. Se aplican a estos centros las obligaciones de información y control del COVID en servicios sociales, residencias de mayores y demás afectadas por la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo. Art. 4.1. Seguimiento telemático del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de alejamiento por violencia de género, incluido no sólo el mantenimiento, sino la puesta a disposición de nuevos. Art. 4.2. Las Administraciones Públicas darán las instrucciones necesarias a las contratas prestadoras. Artículo 5. El personal que deba prestar servicios de asistencia social integral presencial en contacto directo con las víctimas y en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, debe seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos, para lo que la Administración o contrata les debe dotar de equipos de protección individual. Artículo 6. las Administraciones Públicas competentes harán campañas de concienciación y sensibilización social y familiar y facilitarán el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, y pueden ordenar la inserción de mensajes en los medios de comunicación públicos y privados. Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas que no se han gastado en los años 2018 y 2019 para ese fin. El artículo 7 los excluye de las obligaciones de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, que son mantener el destino específico a medidas contra la violencia de género para el que recibieron los fondos y ser descontados de los del año siguiente o reintegrarlos al Estado. La Disposición transitoria lo extiende no sólo a los fondos de 2018, sino a los de 2019. El Artículo 8 amplía a los servicios nuevos (como el alojamiento de mujeres víctimas de trata y explotación sexual) o ampliados establecidos por este Decreto Ley municipales o autonómicos la aplicación de fondos del Pacto de Estado. Madrid a 1 de abril de 2020 FÓRUM DE POLITICA FEMINISTA.

El ministerio contesta: Ministerio de Igualdad @IgualdadGob

En respuesta a @forumpfeminista y @Paqui_G_Adame Gracias por vuestro análisis.

Queremos aclarar que nuestro objetivo es no restar de los fondos para 2020 los remanentes de 2019 no comprometidos. No queremos que las CCAA vean mermados los fondos en esta situación de crisis ni en todo 2020. Os explicamos detalladamente por DM.

DECRETO 12