A LA FISCAL DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

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Las asociaciones de mujeres y organizaciones abajo firmantes vienen a solicitar a esta Fiscalía que imparta instrucciones concretas para que en los procedimientos que se siguen ante los Juzgados de Instrucción Número 54 y Número 7 de Madrid, P.A. 1912/2020 (falsificación de documento) y DP 570/2022 (denuncia falsa continuada), respectivamente, contra Dª M. S. S., el Ministerio Fiscal tomen en consideración los siguientes extremos:

La Sra. S., desde el año 2011, está librando una lucha denodada y constate, con todos los medios a su alcance, en defensa del bienestar de su hijo y para procurarle un entorno seguro y libre de violencia.

Hasta la fecha, sus esfuerzos han sido en vano. Los tribunales han desestimado sus pretensiones y, siguiendo los postulados del SAP, concedieron la guarda y custodia del menor al progenitor y, además, la condenaron por secuestro a dos años y cuatro meses de prisión, habiendo estado privada de libertad desde febrero a junio de 2024, cuando se le concedió el indulto.

Este caso es similar a otros.  Las madres que denuncian agresiones sexuales de las que tiene conocimiento por sus hijas e hijos, de las que ha sido víctimas por parte de sus progenitores u otros familiares, en demasiados casos se ven envueltas en procesos posteriores que penalizan sus prácticas de protección, perdiendo la custodia a favor del progenitor denunciado, acabando en la cárcel, perdiendo el contacto con sus hijas e hijos durante muchos años, arruinadas económicamente y devastadas psíquicamente.

Y así lo han corroborado estudios financiados por el Ministerio de Igualdad, que revelan la existencia de una violencia institucional por razón de sexo, en línea con diferentes documentos internacionales que llegan a la misma conclusión. Se trata de castigar a las madres protectoras que, además de acusarlas de cometer delitos se dictan resoluciones judiciales que limitan la relación materno-filial. Se estima que en el 65% de estos casos, la custodia le es arrebatada a la madre y entregada al progenitor de forma exclusiva y que se prohíbe el contacto entre las madres y las criaturas, castigándose de esta forma a quienes hay que proteger, al propio tiempo que se ejerce una violencia institucional ejemplarizante para disciplinar a las madres protectoras y disuadir a otras a denunciar.

En cualquier caso, por su formación y anterior responsabilidad, en la que acreditó su compromiso con las madres protectoras y con la defensa del interés superior de sus hijas e hijos menores, estamos convencidas de que actuará con la diligencia que le caracteriza para proteger los intereses de la víctima, paradigma de madre protectora y, en consecuencia, actúe según lo solicitado.

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