A principios de Septiembre se someterá a convalidación del Congreso de Diputados y Diputadas el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE de 04.08.18
De confirmarse los amagos del PP y Ciudadanos de votar en contra, como suman 166 votos, no sumarían la mayoría de 175 para que el Decreto Ley no se convalide y sea derogado, habiendo estado vigente solo un mes. El Decreto-Ley tiene este contenido:
1.- Modifica 3 artículos -el 20, el 23 y el 27- de la Ley Orgánica 1/2004 integral contra la Violencia de Género. En el artículo 20 modifica el apartado 4 (designación urgente de abogada/o de oficio en los procedimientos por VG) y añade tres nuevos apartados 5 (para la designación urgente de procurador/a en los procedimientos por VG), 6 y 7 (las víctimas de VG podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento). Es la medida 87 del Pacto de Estado. En el artículo 23, la Acreditación de la situación de violencia de género a efectos de servicios o ayudas sociales podrá hacerse no sólo como hasta ahora, por Orden de Protección judicial o informe del Fiscal, sino también por informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios públicos de acogida a víctimas de VG. El Gobierno y las Comunidades Autónomas diseñaran de común acuerdo, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, los procedimientos administrativos de acreditación.
Esta modificación abre la aplicación del art. 18.4 del Convenio de Estambul, que prohíbe supeditar la prestación de servicios a las víctimas a que hayan presentado denuncia. Son los puntos 62 y 63 del Pacto de Estado.
En el artículo 27 sobre ayuda económica a víctimas de VG (430,27 €/mes x 6, que en 2017 cobraron solo 764 mujeres en toda España), no veo el cambio en el apartado 2, salvo de ‘sería’ a ‘será’. Pero sí es relevante el nuevo apartado 5, que compatibiliza esta ayuda con las de la Ley 35/1995 de ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y con cualquier otra ayuda económica o local concedida por la situación de VG. Medida 127 del Pacto de Estado.
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